VISTO
La Ordenanza Municipal N° 1142/16; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ordenanza citada en VISTO se le otorgo a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tres Lomas la ampliación de la concesión de la Terminal de Ómnibus;
Que encontrándose vencido dicho plazo y el buen uso que se le ha dado a la referida Terminal, se estima conveniente extender la concesión de la misma;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Ceder por el término de cinco (5) años a la Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS de la ciudad de Tres Lomas, la explotación de la Terminal de Ómnibus local, en los términos del acta se labre a tales efectos.
ARTÍCULO 2º: En aquellos casos que la Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS de Tres Lomas desee hacer otro uso del espacio cedido, y/o pretenda realizar algún tipo de explotación en el lugar, deberá previamente elevar un informe al Departamento Ejecutivo Municipal, para obtener la correspondiente autorización.-
ARTÍCULO 3º: El pago de los servicios, como el mantenimiento y limpieza de la Estación Terminal, estará a cargo de la Comisión Directiva de la ASOCIACIÖN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.-
ARTICULO 4º: Todas las Empresas de Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su porte, y su categorización, deberán arribar y partir desde la Terminal de Ómnibus, siendo indispensable contar con la correspondiente habilitación de la Secretaría de Transporte, la habilitación Municipal, y abonar a la concesionaria los siguientes valores:
- Por uso de oficina particular de boletería, depósito y atraques en la Terminal Municipal: deberán abonar las sumas correspondientes al valor nominal de tres (3) pasajes, correspondientes a la mayor distancia recorrida desde la ciudad de Tres Lomas, y de acuerdo al servicio prestado por cada una de las empresas.
- En el caso de aquellas empresas de turismo o similares que no presten un servicio periódico, ni cuenten con oficinas en la Terminal, deberán abonar los valores de atraque establecidos en la presente Ordenanza.
- En los casos de micros de menos de 35 pasajeros, esteblécese como valor nominal por atraque el veinte por ciento (20 %) del valor nominal de un (1) pasaje a la ciudad de Buenos Aires.
- En los casos de micros de menos de 35 pasajeros, establécese como valor nominal por atraque el diez por ciento (10 %) del valor nominal de un (1) pasaje a la ciudad de Buenos Aires.
Los conceptos detallados deberán ser abonados mensualmente, a excepción de las empresas que prestan un servicio discontinuo, las que deberán abonar únicamente los valores establecidos por atraque
ARTÍCULO 5º: Los valores establecidos en el artículo 4° se modificarán a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios, en la misma proporción que varíen los valores de los pasajes de cada una de las Empresas que presten servicio en nuestra localidad.
ARTÍCULO 6º: La entrada y salida de los micros, se hará de acuerdo a la señalización del plano que se adjunta a la presente como Anexo I, formando parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: Si existieran razones de índole comunitario, de mal uso de las instalaciones o en caso de incumplimiento de los términos de la presente, la Municipalidad de Tres Lomas podrá rescindir la presente concesión y explotarla por su cuenta o ceder la misma a terceros en un todo de acuerdo con la presente Ordenanza. Asimismo, podrá la Comisión Directiva de la ASOCIACÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS rescindir la presente concesión con aviso no menor a 30 días de anticipación, cuando motivos especiales así lo justifiquen.
ARTICULO 8º: Queda prohibido al concesionario realizar obras edilicias y modificaciones en el espacio cedido sin la correspondiente autorización expresa de la Municipalidad de Tres Lomas.
ARTICULO 9º: Deróguese la Ordenanza 1142/16 y toda otra normativa que se contraponga con lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 10º: Esteblécece que la apertura y cierre de la terminal de ómnibus será acordada entre el concesionario y el Departamento Ejecutivo Municipio.-
ARTICULO 11º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2022.