VISTO:
La Ordenanza n° 1278/19, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza citada en VISTO se autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato a la Asociación de Arqueros Treslomenses, un espacio del Parque Integrado Municipal para la práctica de tiro con arco al aire libre, la misma fue sancionada en fecha 31 de Octubre de 2019 y promulgada por Decreto n° 417/19 de fecha 1 de Noviembre de 2019;
Que vencido el plazo de comodato y siendo que es una actividad deportiva que ha crecido considerablemente en los últimos tiempos, corresponde proceder a la renovación de la cesión en comodato de dicho espacio en idénticas condiciones;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA
CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar el Comodato con la Asociación de Arqueros Treslomenses, del espacio del Parque Integrado Municipal que se indican en plano que se adjunta a la presente y pasa a formar parte de la misma como Anexo I, de conformidad con las obligaciones establecidas en los considerandos precedentes;
ARTÍCULO 2º: Autorizase a ceder las instalaciones mencionadas en el artículo precedente por el término de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, siendo el mismo de carácter revocable, cuando no se cumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Se encuentra prohibido para la referida institución, efectuar mejoras o modificaciones en el predio; en su caso de resultar necesarias deberán requerir previamente autorización al Departamento Ejecutivo Municipal previo a su realización, quedando ellas a favor de la Comuna una vez concluido el referido comodato.-
ARTICULO 4º: Ante la realización de eventos públicos abiertos a toda la comunidad que cuenten con autorización de la Municipalidad de Tres Lomas, la Asociación deportiva deberá poner a disposición el espacio cedido en el artículo 1, durante los días y horarios en que se realicen los mismos.-
ARTICULO 5º: Requiérase a la Asociación tenga a bien presentar ante el Departamento Ejecutivo los seguros correspondientes para la práctica deportiva;
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese razón a Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.