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ORDENANZA Nº 1419/22

VISTO:

             La Ordenanza N° 1351/21 y su modificatoria N° 1360/21 y la adenda del contrato de comodato, y; 

CONSIDERANDO:

                    Que mediante la norma legal citada en VISTO el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social), partes de las instalaciones del inmueble ubicado en calle Juan Bautista Alberti n° 555, que se detallan en el croquis que como Anexo I forma parte de dicha ordenanza;

                     Que con la puesta en funcionamiento de la oficina local de ANSES, surge evidente la necesidad de ampliar la superficie cedida, permitiendo así la generación de una sala de espera, lo que mejorará sustancialmente la atención al público que concurre a dicha repartición;

                     Que tal ampliación resulta factible debido a que la oficina contigua a la que hoy ocupa ANSES, se encuentra desocupada y, con una mínima inversión permite generarse en dicho espacio la aludida sala de espera;

                     Que la pretensión cuenta con el informe positivo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en cuanto a las reformas necesarias para la anexión del nuevo espacio;

                     Que se adjunta a la presente la adenda del contrato de comodato para que se autorice su firma.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA

CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir la adenda del contrato de comodato y ampliar el espacio cedido a ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) mediante la Ordenanza 1351/21 y su modificatoria, en el inmueble sito en calle Juan Bautista Alberdi n° 555 de la ciudad de Tres Lomas, individualizado catastralmente como Circ. II – Secc- C – Manz. 27 – Parc. 2c, de acuerdo al croquis que se adjunta y pasa a formar parte de la presente como Anexo I; ello a efectos de generar una sala de espera contigua a la oficina oportunamente cedida.

ARTÍCULO 2º: El derecho que se concede en el artículo anterior lo es por el mismo plazo del fijado para el espacio concedido para la instalación de la oficina de ANSES dispuesta por Ordenanza 1351/21 y su modificatoria, quedando sujeto al resto de las disposiciones prevista en los artículos 3 y 4 de la ordenanza pre citada.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese razón a Contaduría, a Oficina de Cómputos y a la Administración del Hospital Municipal, insértese en el registro oficial y archívese.  

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.

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