Visto
El Camino Provincial 127 – 03 del Distrito de Tres Lomas; y
Considerando
Que, dicho camino provincial recorre el distrito desde el límite con el Distrito de Pellegrini hasta el límite con el Distrito de Guaminí.
Que, dicha arteria es un camino rural de tierra que se divide en dos tramos, el primero desde el límite con el Distrito de Pellegrini hasta la Laguna de los Desagües Pluviales de nuestra ciudad cabecera y el segundo desde dicho espejo de agua hasta el límite con el Distrito de Guaminí.
Que, por el primer tramo se accede a la R.N. 5, siendo el trayecto más corto para llega a la ciudad de Pellegrini y por el segundo tramo se accede a la R.N. 33.
Que, sobre dicha vía de comunicación se mueve una importante producción agrícola ganadera del Distrito.
Que, la composición del suelo es mayormente arenoso con el consecuente deterioro tanto por el gran transito que circula sobre el mismo como el provocado por la erosión eólica o por la acumulación de agua consecuencia de las precipitaciones pluviales.
Que, para el mantenimiento de los caminos provinciales de tierra los municipios reciben de la provincia partidas de dinero específicas para el mantenimiento de los mismos.
Que, con esos recursos más el dinero recaudado de las tasas viales no alcanza para realizar una obra de estabilización, mantenimiento, mejorado, terraplenado y alcantarillado en zonas bajas para una larga duración de dicha arteria.
Que, muchos municipios han suscripto convenios con la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección de Vialidad Provincial para la obtención de recurso y licitación de obras de arreglos de caminos provinciales rurales de tierra.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Intendente Municipal realice las tratativas que correspondan para la obtención de recursos económicos de la Provincia de Buenos Aires, sea ante la Dirección de Vialidad Provincial u otra repartición gubernamental, para la realización de obras de mantenimiento, mejoramiento, terraplenado y alcantarillado en el Camino Provincial 127 – 03 en todo su trayecto.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.