VISTO
La Ordenanza Nº 1374/21 del Distrito de Tres Lomas.; y
CONSIDERANDO
Que, la misma establece las exenciones del pago de Tasas por Servicios Urbanos para el ejercicio 2022 a las entidades de Bien Público del Distrito de Tres Lomas con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público,
Que, desde la sanción y promulgación de la Ordenanza 34/91 del Distrito de Tres Lomas sucesivamente, todos los años, se dicta una ordenanza similar previo a la sanción y promulgación del Presupuesto anual para el año subsiguiente,
Que, en el Cuarto párrafo de los considerando, tal lo expresado en la Ordenanza 34/91, indica que la Tasa por Alumbrado Público será cobrada en la Factura de Energía Eléctrica de la prestataria del Distrito,- E.D.E.N. S.A.,
Que, el Cuarto párrafo continua expresando “razón por la que no resulta posible que las exenciones alcancen a este concepto en virtud de las insalvables dificultades técnicas de esa empresa”,
Que, en consecuencia las entidades de Bien Público no son eximidas en su totalidad de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, sino parcialmente,
Que, en la última Asamblea de Mayores Contribuyentes y Concejales, Mayores Contribuyentes solicitaron se revea esta aclaración que se incluye en los considerando de las sucesivas Ordenanzas de exención de Tasas por que han pasado más de treinta años de la puesta en vigencia de la Ordenanza 34/91 y los avances tecnológicos son extraordinarios y, además, para las entidades de Bien Público toda cifra gastada de mas es importante,
Que, el Artículo 7º de la Ordenanza 34/91 del Distrito de Tres Lomas es bien específico con referencia a la exención de la Tasa de Alumbrado.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal realice todas las modificaciones en las futuras Ordenanzas de Exención para que las Entidades de Bien Público del Distrito de Tres Lomas, con personería jurídica e inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público, gocen de una real exención de Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
ARTICULO 2°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS DIESIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2022.