VISTO
El Código de Zonificación del Distrito de Tres Lomas; y
CONSIDERANDO
Que el mismo ha sido implementado por las Ordenanzas 156/83 del Partido de Pellegrini y 1/87 del Partido de Tres Lomas.
Que, de acuerdo a la Ley 8912, la delimitación de áreas fue determinada por la Ordenanza 60/79 del Partido de Pellegrini.
Que, desde la puesta en vigencia en el Parido de Tres Lomas el Plan Zonificador ha sufrido modificaciones parciales a través de las Ordenanzas 53/88, 811/08, 919/10, 963/11, 1023/13 y 1028/13, las que han repercutido en el ampliado del ejido urbano de la ciudad de Tres Lomas.
Que, en la ciudad cabecera se han acrecentado los servicios, tales como agua corriente, cordón cuneta, pavimento, red de energía eléctrica, red de gas natural, desagües cloacales y en la localidad de Ingeniero Thompson se ha acrecentado la red eléctrica, se ha realizado la obra de agua corriente y se ha construido cordón cuneta.
Que, es necesario considerar la ampliación del Área Complementaria, el crecimiento del Área Urbana, la definición de más Espacios Verdes para esparcimiento, la actualización de los Factores de Ocupación del Suelo y Totales, y densidad neta de las Distintas Zonas del Área Urbana.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo de Tres Lomas cree una comisión para la modificación y actualización del Plan Zonificador del Distrito de Tres Lomas y que la misma esté integrada por personal del Departamento Ejecutivo, Concejales de ambos bloques del Honorable Concejo Deliberante y profesionales con incumbencia ad doc.
ARTICULO 2°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el registro oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022.